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EL ECO DE LOS PASOS sostiene el apoyo crítico a la Revolución Venezolana desde el punto de vista del Comunismo Anarquista.- Colaboraciones a: cntfai@cantv.net

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El Duce siempre tiene la razón

Il duche ha siempre razione

(una historia de integrismo judicial en dos capítulos)

 

I PARTE

 

En el año 2003, en Turquía, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Melek Yilmaz, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del Corán y, por tanto, bajo su "divina" inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución turca que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia turca reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por "infracción de obligaciones en el cargo" a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.

 

* * *

 

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http://www.federacionatea.org/

> Al inicio de este proceso, los altos magistrados turcos, aún reconociendo el carácter laico del Estado, argumentaron sin embargo que la República debía rendir tributo al sagrado Corán, en base a unos Acuerdos firmados hace setenta años entre el añorado Presidente Okyar y el Supremo Consejo Religioso de los Ulemas, que especificaban en dos apartados (un tratado que constaba de un preámbulo y 52 artículos más un acuerdo financiero) las características que debían regir, en adelante, las relaciones entre el poder civil y el religioso. En ellos, conocidos como "Acuerdos de Izmir", se reconocía al Islam como única religión estatal, y se garantizaba a las instituciones religiosas islámicas el derecho de propiedad sobre ciertos dominios, mezquitas y palacios, la franquicia fiscal, la anulación de tasas, la inviolabilidad de sus representantes, la protección de sus personas frente a ofensas o atentados, el derecho de legislación, el libre ejercicio de la potestad educativa y de culto, la renuncia a toda inspección estatal de su patrimonio y la obligatoriedad de la enseñanza islámica en las escuelas. Por su parte, el acuerdo financiero concedía al Supremo Consejo una suma de 750 millones de liras turcas y una renta del 5 % de bonos del Estado por una cuantía de mil millones de liras. Además, el Estado se comprometía a amortizar los sueldos de todos los shaykhs, ulemas, imanes, muftíes y predicadores ambulantes, asegurando así el libre ejercicio de su poder espiritual.

http://www.concordatwatch.eu/showkb.php?org_id=878&kb_header_id=841&order=kb_rank%20ASC&kb_id=1517

> , donde actuaron como firmantes el cardenal Gasparri y Benito Mussolini, al que se alude en la I Parte como "el añorado Presidente Okyar". Los Acuerdos lateranenses, el acontecimiento más importante en la política eclesiástica del pontificado de Pío XI, se componen de tres apartados: un tratado interestatal, un acuerdo financiero y un Concordato.

http://www.hri.org/docs/turkey/> data, en efecto, de 1982; la italiana <http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/constitucion_italiana_1947.htm

> , de 1947. Italia sigue viviendo bajo el régimen del Tratado de Letrán y del Concordato firmado el 11 de febrero de 1929 entre El Vaticano e Italia. En 1984, el Presidente del Consejo, el socialista Bettino Craxi, renovó el Concordato con El Vaticano: ciertamente el culto católico no es ya religión de Estado, pero sin embargo no se derogaron las leyes fascistas. Se trata así, según los términos del Cardenal Tauran, de una separación de las Iglesias y del Estado "coordinada", opuesta "a la separación pura y simple" en la cual "las confesiones religiosas se incluyen dentro del derecho privado".

http://www.uaar.it/

> ), Asociación de promoción social, miembro asociado de la Federación Humanista Europea y de la Unión Ética y Humanista Internacional.

http://www.olir.it/ricerca/index.php?Form_Document=3638

> italiano de la misma fecha (nº de sesión 4575/03-2482/04), referida a la exposición del crucifijo en las escuelas. Dice así: "Il principio di laicità non risulta compromesso dall'esposizione del crocifisso nelle aule scolastiche. Il crocifisso consiste, infatti, anzitutto un simbolo storico-culturale; esso rappresenta un segno di identificazione nazionale e costituisce, insieme ad altre forme di vita collettiva e di pensiero, uno dei percorsi di formazione dei nostro Paese e in genere di gran parte dell'Europa. Non va infatti sottaciuta l'influenza che la dottrina cristiana, incentrata sui valori della dignità umana, ha avuto nella formazione degli Stati moderni e laici. Si può, quindi, ritenere che, nell'attuale realtà sociale, il crocifisso debba essere considerato non solo come simbolo di un'evoluzione storica e culturale, e quindi dell'identità del nostro popolo, ma come simbolo altresì di un sistema di valori di libertà, eguaglianza, dignità umana e tolleranza religiosa e quindi anche di laicità dello Stato, che trovano espresso riconoscimento nella nostra Carta costituzionale".

http://www.olir.it/ricerca/index.php?Form_Document=3517

> del Consejo del Estado italiano del 13 de febrero del 2006, nº 556, según la cual "Il crocifisso resta (…) in quanto simbolo idoneo ad esprimere i valori civili che delinenano la laicità nell’ordinamento dello Stato".

http://www.olir.it/ricerca/index.php?Form_Document=3578

> , nº 127, es en realidad de la Corte Constitucional Italiana, y bajo el título de "Esposizione del crocifisso nelle aule giudiziarie: inammissibilità del ricorso per conflitto di attribuzione tra poteri dello Stato", declara inadmisible el conflicto de atribuciones propuesto por Luigi Tosti.

http://www.federacionatea.org/

> (FIdA).-

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