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EL ECO DE LOS PASOS sostiene el apoyo crítico a la Revolución Venezolana desde el punto de vista del Comunismo Anarquista.- Colaboraciones a: cntfai@cantv.net

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Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional presentado al país por el Presidente Chávez [Parte I]

Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional presentado al país por el Presidente Chávez [Parte I]

 

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El Bloque dominante y hegemónico que controlaba la sociedad venezolana desde 1945 al menos, y que se expresa mediante los voceros políticos y mediáticos de la derecha o del escualidismo, no ha logrado vertebrar un discurso racional y coherente para enfrentar a la Revolución Bolivariana, salvo los clásicos argumentos de la democracia burguesa y liberal, importados a América Latina, desde los tiempos de la eclosión del liberalismo europeo y la democracia elitista norteamericana.

 

Esto quiere decir, entre otros matices, que el Bloque oligárquico realmente oculta la razón por la cual se opone tenazmente a la Revolución Bolivariana, amparándose en los modelos y en los apoyos que provienen de los países centrales, especialmente, de España y de los Estados Unidos de América.

 

En este sentido, si el Bloque emitiera una declaración racional que explicara su oposición al Chavismo quizá éste aumentaría su caudal electoral en los sectores de la clase media –e incluso de la clase alta recién vestida- del país.

 

Quizá el Bloque se imaginó que contaba con el tácito control de las Fuerzas Armadas per secula seculorum y que éstas saldrían en defensa de sus intereses de clase hegemónica tan pronto como se diera la señal de partida. En cierta forma, algo de eso sucedió el 11 de abril de 2002, pero la torpeza de los leguleyos dejó sin legitimidad a los golpistas. Lo que es inexplicable es esa misma torpeza, ya que se sabe que detrás del adefesio jurídico del Decreto Carmona estaba lo más granado del pensamiento jurídico venezolano.

 

Entre las cosas que evidenció el 11 de abril de 2002 está no sólo que los generales que teníamos, y para lo cual el país gastó una fortuna en formarlos, no sabían nada de la guerra, sino que también los juristas que formamos en los cuarenta años de puntofijismo eran unos auténticos zoquetes jurídicos.

 

Lo mismo pasa ahora entre los ilustres que van desfilando por las caravanas mediáticas de la Contrarreforma; cuando juristas y golpistas se alían con el objeto de soliviantar a jóvenes extraviados tratando de reanimar un “movimiento estudiantil” que ni es movimiento ni estudia, ya que, en la mayor parte de los casos, o papá paga los estudios del bebé o el susodicho vive de la teta de una Federación de Centros cualquiera que ella sea.

 

La razón de la derecha venezolana, que es la voz visible del Bloque, es que no tiene razón frente a los argumentos de la Revolución Bolivariana.

 

Alaridos como el que anatematiza la “reelección” son realmente ridículos. Desde 1958 a 1998, por ponerlo cerca, mandaron en este país los mismos. La figura presidencial tenía muy poca autonomía en la toma de decisiones. De aquí que la “alternabilidad” era uno de esos mitos que, a la postre, se revelan como falsa consciencia. No hubo nunca alternabilidad. Salvo que se tome por tal la rotación de las franquicias partidistas que residían en Miraflores. En el palacio presidencial la franquicia cambiaba cada lustro, pero en el emporio Polar o en RCTV, por poner dos casos emblemáticos, siempre estaban al frente los mismos herederos. E incluso en PDVSA, Giusti estuvo con varios Presidentes, si mal no recuerdo.

 

Por eso es que el proyecto de Reforma Constitucional hay que abordarlo como un Todo, no como una suma algebraica de las partes. Como un Todo, además, que es el resultado de una experiencia de ocho años al frente de los asuntos del Poder Ejecutivo por parte de Chávez y de sus equipos. Y es, a la vez, parte de un proyecto nacional que hará posible garantizar la soberanía de la Nación a largo plazo y establecer las estrategias del desarrollo, sobre la base de las nuevas situaciones del mundo en los albores del siglo XXI.

 

El proyecto de Reforma Constitucional no altera los Principios Fundamentales de la carta maga [Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de 1999], es decir, los artículos 1-9 siguen intactos. Repasemos esas normas constitucionales a fin de refrescarnos ante cualquier análisis posterior.

 

El artículo 1 de la CRBV establece que “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”. Pero lo más importante es lo que señala a renglón seguido: “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

 

El principio de integridad territorial de la República se encuentra posteriormente desarrollado en el artículo 13, que es parte del Título: “Del Espacio geográfico y la división política”. El artículo 13 comienza diciendo: “El territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional […]”

 

En este Título de la CRBV, Chávez sólo plantea modificaciones en tres (3) de los nueve (9) artículos que lo integran. Así, propone modificar el artículo 11 que se refiere al alcance físico de la soberanía, con atribuciones presidenciales –no hay otras posibles cuando se trata del espacio geográfico de la República- y basándose en el novísimo –ni tanto- “derecho del mar” que se fraguó precisamente en una reunión mundial en Caracas hace casi tres décadas.

 

En el mismo Título, “Del Espacio geográfico y la división política”, de la CRBV, Chávez propone modificar la división territorial y la capitalidad de Caracas, dos asuntos que el Constituyente de 1999 en vez de aclararlos los enredó aunque, a decir verdad, en 1999 poca gente tenía claro hacia dónde debíamos de ir.

 

A decir verdad, aunque hace mucho ruido sobre las comunas, la ciudad federal, etc., para el Bloque hegemónico oligárquico, estas modificaciones son intrascendentes para la clase dominante que va perdiendo su poder.

 

Sigamos. El Título III de la CRBV, “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías” se mantiene incólume en gran parte; se reintroduce el financiamiento a los partidos políticos de parte del Estado –lo cual, a mi juicio, es un error- (Artículo 67); se introduce el Poder Popular, al lado de otros varios mecanismos de participación popular, como los referenda, etc., y se plantea que se debe ir “construyendo el socialismo” (Artículo 70); se constitucionalizan derechos sociales para los trabajadores no dependientes –un hito constitucional, no cabe duda- y se reduce la jornada laboral de 8 a 6 horas diarias o 36 horas semanales para el trabajo diurno de los trabajadores dependientes y de 34 horas semanales para el trabajo nocturno, algo realmente provechoso para la clase trabajadora. Por su parte, los derechos culturales son ampliados al otorgarse seguridad social a los participantes de “la cultura popular” y al constitucionalizarse la igualdad de las culturas que conforman el acervo venezolano (Artículo 100). Es decir, en este Título III de la CRBV, el proyecto de Reforma de Chávez, incrementa los derechos políticos, los derechos sociales, los derechos culturales y las formas de participación de las ciudadanas y ciudadanos de la República.

 

Mas nada dicen de ésto los voceros mediáticos del Bloque dominante que va perdiendo su poder y el control monopólico sobre la sociedad venezolana.

 

Porque con la cabeza de turco de la “reelección”, de la “alternabilidad”, de la “propiedad privada”, etc., realmente pretenden distraer la atención sobre lo esencial. Y, precisamente, lo esencial, aparece en la última parte de ese mismo Título III, en lo que respecta a los “Derechos Económicos”. De siete (7) normas que tiene este capítulo, el proyecto Chávez plantea modificar apenas tres (3). Veamos.

 

La “libertad de empresa” y la “iniciativa privada” quedan derogadas. Y esto es, precisamente, lo revolucionario del proyecto. Y lo que el Bloque Hegemónico no dice. ¿Por qué?

 

Bueno, porque no será derogado sino gradualmente; y, por tanto, el Bloque aspira a salir de Chávez antes de que la realidad demuestre la razón por la cual es lógico derogar los conceptos anteriormente señalados. En efecto, la “libertad de empresa” y la “iniciativa privada” son realmente principios filosóficos que encubren la existencia del capital monopolista. No hay, por tanto, en los hechos prácticos ni “libertad de empresa” ni “iniciativa privada” de mis tormentos; esos conceptos solamente pueden leerse como “libertad para los ricos” e “iniciativa para los ricos”, ya que el capitalismo del siglo XXI sólo funciona mediante monopolios –está en la lógica del capital su concentración- ya sean trasnacionales o nativos. Es decir, el “capitalismo de la libre competencia” es una figura histórica que tan sólo aparece temporalmente tras la agonía del sistema feudal y más nada. Muere al nacer. Jamás hubo “libre competencia” entre capitalistas, a decir verdad. No sólo en Venezuela, sino en Europa y en los Estados Unidos. La burguesía fue “emprendedora” porque usaba los monopolios del Estado nacional y de sus imperios para lucrarse y, en caso de pérdidas, éstas eran socializadas.2037850380043525122S425x425Q85.jpg

 

Pues bien, el artículo 112 vigente de la CRBV dice textualmente lo siguiente: “Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.” (Subrayados nuestros).

La propuesta de Chávez redacta el artículo 112 de esta manera: “Artículo 112: El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo,
intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de
producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.”

Como se observa, la norma: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.”, queda derogada.

¡Esto es una Revolución!

Realmente la norma derogada se venía repitiendo en el constitucionalismo venezolano desde el siglo XIX porque es una de las columnas vertebrales del liberalismo económico. Sin ella, la “libertad” de los liberales no tiene sentido.

Y tiene sentido con el artículo 113, ya que la arremetida contra los monopolios comienza en la Constitución vigente y se acelera con el modificado propuesto por la Reforma Chávez.

Es decir, un liberal diría: “está bien, se eliminan los monopolios pero queda un solo monopolio, el del Estado…”. Sí, pero ya no es el mismo Estado. Es decir, ya no es el poder político centralizado en manos de una clase social hegemónica. Como sujeto del Derecho Internacional, sigue siendo lo mismo, claro está; pero en tanto figura del Derecho Interno ya no es el mismo Estado, y sobre esto abundaremos más adelante.

La otra norma controversial que está siendo usada por la derecha mediática en la propaganda orientada por el Bloque hegemónico, lacayo de los imperialismos variopintos, para asustar a la clase media y a los propietarios diversos es la del artículo 115. Veámosla:

Artículo 115 vigente:

“Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

El mismo artículo propuesto por Chávez, quedaría así:

“Artículo 115:

“Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y
las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en
propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a
grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el
sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

“Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.” (Subrayados nuestros).

Este es el desarrollo lógico de la norma derogada en el artículo 112. Las distintas formas de propiedad permiten inferir que serán el resultado de las múltiples manifestaciones del “trabajo asociado”; que el “sector privado” al que hace referencia la norma es al que se irá extinguiendo mediante la legislación posterior y/o al conformado por el movimiento cooperativo en el caso de “la propiedad mixta”. Una observación interesante es la referente a “la propiedad colectiva”; a nuestro juicio, aquí calzan la cogestión y ciertas formas de concesiones.

En todo caso es evidente que la característica de disponer de la propiedad deja de ser relevante para el Constituyente y todas las formas de propiedad, empero, siguen poseyendo las facultades de uso, goce y disfrute, mas no la de disposición, con lo cual, evidentemente, ¡es una Revolución!

Desde luego, la Ley reglamentará –vía código de Comercio y vía, quizá, código Civil- esas nuevas formas de propiedad porque si la privada no tiene la capacidad de disponer entonces no puede testar, es decir, que Chávez está aboliendo ¡el derecho de herencia! Que sería tanto como decir que Chávez está cumpliendo el programa de Mijail Bakunin.-

(Continuará).-

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