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EL ECO DE LOS PASOS sostiene el apoyo crítico a la Revolución Venezolana desde el punto de vista del Comunismo Anarquista.- Colaboraciones a: cntfai@cantv.net

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"El desplazamiento forzado en Colombia se debe sobre todo al modelo de desarrollo neoliberal"

"El desplazamiento forzado en Colombia se debe sobre todo al modelo de desarrollo neoliberal" Imprimir
Por: Jürg Schiess. http://www.actualidadcolombiana.org   
Diciembre 18, 2007
"El desplazamiento se realiza con la complicidad y a veces la acción directa de los organismos estatales", dice François Houtart, presidente del Tribunal Internacional de Opinión sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia adelantado recientemente en Bogotá. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), hay alrededor de cuatro millones de desplazados en Colombia. Houtart señala que son sobre todo víctimas de "la sobreexplotación de las materias primas, la extensión de los monocultivos para la exportación de productos agropecuarios y últimamente para la producción de agrocombustibles".

ILSA: ¿Cuál es, en pocas palabras, la conclusión del tribunal?

François Houtart: La conclusión principal es que el desplazamiento forzado en Colombia se debe sobre todo al desarrollo del modelo económico neoliberal. Para poder explotar las riquezas naturales del país, los poderes económicos necesitan tierras, lo que tiene como consecuencia la expulsión de campesinos y de comunidades indígenas y afrodescendientes de las zonas donde viven.

El punto de partida del tribunal fue la consideración del desplazamiento forzado como un crimen de Estado. ¿De qué se acusa concretamente a las instituciones estatales en Colombia?

El desplazamiento se provoca con la complicidad y a veces mediante la acción directa de los organismos estatales, en particular, el ejército, en alianza con grupos paramilitares. Además, ocurre dentro de un cierto vacío jurídico y, peor aún, con una política de legalización que permite atribuir de manera definitiva a paramilitares y sociedades transnacionales o nacionales las tierras y propiedades robadas. Me refiero, por ejemplo, a la Ley de Tierras, la Ley de Justicia y Paz y el Código Minero.

 

Se le acusa al tribunal de ser parcial y de dejarse instrumentalizar por la oposición al gobierno del presidente Álvaro Uribe. ¿Qué dice acerca de esta crítica?

Es obvio que el tribunal tenga un carácter político porque aboga por los intereses de la población desplazada. Pero rechazo vehementemente el reproche de que ha sido instrumentalizado por la oposición. Siempre hemos mantenido nuestra independencia y nuestras denuncias se basan en una investigación minuciosa y una documentación enorme. Como los tribunales de opinión provienen generalmente de las víctimas del sistema, éste inmediatamente trata de descalificarlos y los acusa de no ser objetivos.

 

¿Por qué en relación con el desplazamiento forzado el tribunal sólo evaluó el papel del Estado y no el de la guerrilla?

Por varias razones. Primera, es tradición de los tribunales de opinión juzgar las violaciones de los derechos de la población por los Estados. Segunda, el desplazamiento forzado ha sido en gran parte, desde el inicio de la oleada que comenzó en los años 80, una estrategia estatal sistemática. Y tercera, el desplazamiento se vincula estrechamente con la impunidad, es decir, con la incapacidad o la falta de voluntad del Estado para hacer justicia a las víctimas del desplazamiento. Finalmente, quiero subrayar que el Tribunal no pretende negar la existencia de desplazamientos forzados causados por acciones de la guerrilla, pero, de hecho, no se presentaron testimonios de esta naturaleza.

 

El tribunal no sólo hace acusaciones, sino que formula también peticiones concretas al Estado. ¿Cuáles son esas peticiones?

El Estado tiene que reconocer que el desplazamiento forzado es un problema estructural. Parece que estamos aún lejos de eso. Mientras el tribunal estaba en sesión, el presidente Álvaro Uribe declaró que el desplazamiento es un problema que debe resolverse caso por caso. Este enfoque significa que no se corta el mal de raíz y que se debilita la acción colectiva de organizaciones de desplazados. Además, dijo que el desplazamiento debe tener una solución administrativa, y no judicial, lo que quiere decir, la impunidad. Para nosotros, la posición del presidente Uribe es absolutamente inaceptable.

 

¿Hay más peticiones?

En segundo lugar, se requiere también una política de justicia en el marco de la cual se les devuelven a los desplazados las tierras y las propiedades que han perdido y se les da una compensación para los daños materiales y morales. Tal política debe basarse en el reconocimiento explícito de los crímenes y la condena de los autores materiales e intelectuales de estos crímenes. Y finalmente, se puede pensar en una comisión de reconciliación. Pero solamente después de haber terminado con la impunidad.

 

¿Cómo evalúa las posibilidades de que estas peticiones se hagan realidad?

Houtart: En la situación actual hay muy pocas probabilidades -si no ninguna- de que se tomen las medidas necesarias. El Estado está tan vinculado con el modelo económico neoliberal, que atender las peticiones sería contradecir sus propios intereses y los de las clases pudientes. Por lo tanto, mientras no haya un cambio político fundamental en el país y mientras sigan las prácticas lesivas de las empresas multinacionales norteamericanas y europeas, el desplazamiento forzado permanecerá y no se hará justicia a los desplazados.

 

Es una opinión muy pesimista.

Sí. Es pesimista en el sentido de que no veo ninguna voluntad política de resolver el problema del desplazamiento. Lo único que veo es una política de negarlo o de desviar las posibilidades de solución.

 

¿Cómo contribuye el tribunal a que cambie esta situación?

Por una parte, trata de revelar los déficit de la política gubernamental frente al desplazamiento y de influir en la opinión pública. Puesto que el régimen político y económico domina los medios de comunicación, es muy importante la función del tribunal como fuente de información alternativa. Por otra, hacemos llegar los resultados del trabajo del tribunal a instancias internacionales como la Corte Internacional de La Haya, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el Parlamento Europeo. En este sentido, se puede contribuir de una u otra forma a la evolución del derecho internacional. El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) comenzó, por ejemplo, a promover la creación de una Corte Penal Internacional sobre los crímenes económicos. Lo que hemos hecho en el tribunal sobre desplazamiento es, precisamente, presentar más pruebas de la existencia de este tipo de crímenes y con ello, mostramos que la propuesta del TPP tiene mucho sentido.

 

¿Tiene el tribunal un efecto directo en la situación de los desplazados?

Es siempre muy difícil medir los efectos de un tribunal de opinión porque no tiene poder judicial, es decir, no puede imponer penas. Sólo tiene un poder moral. Sin embargo, un efecto directo es sin duda el hecho de que un tribunal es un apoyo político a las organizaciones y movimientos sociales, los hace más visibles y, por lo tanto, más seguros. Las organizaciones desconocidas son mucho más vulnerables que aquellas que tienen cierta plataforma.

 

A propósito de la seguridad, ¿tuvo el tribunal problemas al respecto?

Houtart: Recibimos amenazas escritas por parte del grupo paramilitar Águilas Negras. Se dirigieron a todas las personas que participaran en el tribunal, particularmente contra el dirigente de la Coordinación Nacional de Desplazados.

 

¿Qué se hizo para proteger a los participantes, especialmente a los testigos?

Los testigos se expusieron a un alto riesgo. Por eso, siempre les hemos dado la posibilidad de no testificar directamente en público. Participé, por ejemplo, en la audiencia preparatoria en Arauca y allí casi la mitad de los testigos declaró detrás de una puerta. Era la única manera de garantizar su seguridad.

 

Los movimientos y las organizaciones sociales recurren cada vez más a tribunales de opinión para defender sus intereses. ¿Existe el riesgo de que se desgaste este mecanismo de presión política y pierda importancia?

Mucho depende de los medios de comunicación. Evidentemente, cuando se multiplica este tipo de iniciativas, se cae en la rutina y ya no son noticia. El primer tribunal de opinión, el Tribunal Russell, creado en 1966 para juzgar los crímenes de guerra cometidos por el gobierno de Estados Unidos en Vietnam, tuvo una repercusión mediática extremadamente grande, que muchos otros tribunales no han alcanzado. En este sentido, la multiplicación de los tribunales sí puede tener un efecto negativo en su impacto real. Sin embargo, no sólo es contraproducente.

 

¿Por qué?

Por un lado, la situación de muchas personas y organizaciones sería probablemente peor si no existieran estos tribunales. Y por otro, el hecho de que se multiplicaron significa que son un nuevo hecho social, una nueva manera de expresión de los de abajo y un nuevo canal para los intelectuales de desempeñar un papel auxiliador en las luchas sociales.

 

Descargue el Veredicto del Tribunal Internacional de Opinión sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia.

 

* El sociólogo François Houtart (Bruselas, 1925), catedrático de la Universidad Católica de Lovaina e integrante del Consejo Internacional del Foro Social Mundial, es actualmente director del Centro Tricontinental, organismo creado en 1979, con sede en la ciudad de Louvain-La-Neuve (Bélgica). Allí edita la prestigiosa revista Alternatives Sud. Es uno de los más destacados representantes mundiales de la antiglobalización.

 

Tribunal Internacional de Opinión
sobre el desplazamiento forzado en Colombia

 

· El Tribunal Internacional de Opinión sobre el Desplazamiento forzado en Colombia: un Crimen de Estado juzgó la responsabilidad del Estado colombiano por los 20 años que lleva el desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado, político, económico y social del país. Se trataron los siguientes cargos: 1) el desplazamiento forzado como estrategia de control social y político, 2) el desplazamiento forzado como estrategia de control territorial y económico, 3) la política pública como estrategia de revictimización, 4) el impacto del desplazamiento forzado sobre las mujeres, los niños y las niñas, 5) el desplazamiento forzado como estrategia de control militar.

 

· La audiencia nacional del Tribunal tuvo lugar los días 21, 22 y 23 de noviembre, en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional en Bogotá. En total, se recibieron 28 testimonios y hubo alrededor de 400 participantes. Los miembros del Tribunal fueron: François Houtart (Bélgica), presidente; Orlando Fals Borda (Colombia), vicepresidente; Patricia Dahl (Estados Unidos); Don Tomas Balduino (Brasil); Louis Nicodème (Bélgica); Joao Lucio Da Costa (Brasil); Dieter Misgeld (Canadá); y Francisco Ramírez (Colombia), fiscal.

 

· Antes de la audiencia nacional se adelantaron en todo el país otras audiencias preparatorias, en las que se recopilaron testimonios de las víctimas: audiencia del suroccidente en Popayán, 12 de mayo (departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Putumayo); audiencia del Chocó, en Quibdó, 28 de mayo (departamento del Chocó); audiencia del centro en Bogotá, 27 de junio (departamentos de Antioquia, Meta y Cundinamarca); audiencia del nororiente en Arauca, 7 de agosto (departamentos de Norte de Santander, Santander, Arauca y Casanare); audiencia de la costa norte, Cartagena, 24 de agosto (departamentos de la costa norte del país).

· Las siguientes organizaciones convocaron el Tribunal: Coordinación Nacional de Desplazados (CND), Proyecto Justicia y Vida, Centre on Housing Rights and Evictions (Cohre), Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (Ilsa), Corporación Jurídica Yira Castro, y la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República.

 

¿Qué es un Tribunal Internacional de Opinión?

 

Los Tribunales Internacionales de Opinión son tribunales ad hoc, no jurisdiccionales, pues no reciben su investidura de un poder estatal sino de la conciencia ética de la humanidad, expresada en personalidades destacadas del mundo jurídico, del campo de la ciencia, el arte, de la religión y de la política.

 

Cada Tribunal recibe su legitimidad de aquellos sectores de la sociedad que lo convocan para buscar una justicia que los Estados les niegan. Están avalados por el prestigio ético y moral de quienes los conforman.

 

Un Tribunal de Opinión juzga crímenes de lesa humanidad, categoría jurídica definida por el Tribunal Internacional de Nuremberg, organizado por los países vencedores en la Segunda Guerra Mundial para juzgar a los criminales nazis. Aunque limitó su competencia a los crímenes cometidos durante la guerra o en relación con ella, su estatuto y sentencias se apoyaron en principios jurídicos reconocidos universalmente y la ONU los adoptó (resolución 95 de la Asamblea General de la ONU, del 11 de diciembre de 1946), sin restringirlos al ámbito de la guerra. Así, han contribuido al posterior desarrollo del Derecho Internacional (declaraciones, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos).

 

La dinámica de los Tribunales Internacionales de Opinión se inspira en la actualidad en el Tribunal Internacional de Opinión organizado por Bertrand Russell, que enjuició los crímenes cometidos por EEUU y sus aliados durante la guerra de Vietnam.

 

Un Tribunal Internacional de Opinión, como cualquier otro, recibe acusaciones, analiza documentos, escucha testimonios, utiliza informes de expertos, lo somete a un análisis riguroso y emite sentencias.

 

Estas no son el resultado de la opinión arbitraria de los jueces, sino que se apoyan en los principios de la justicia universal, desarrollados por el Derecho Internacional. Por ello, sus sentencias son piezas magistrales en las que se puede estudiar la aplicación de estos principios a casos concretos, de manera que si éstos se sometieran al veredicto de una Corte Penal Internacional, su fallo no sería diferente, por estar apoyadas en pruebas incontrovertibles en un marco jurídico avalado por la actuación de otros tribunales ad hoc con jurisdicción.

 

Si bien las sentencias de los Tribunales Internacionales de Opinión no pueden incidir de una forma directa e inmediata en las situaciones enjuiciadas, hay que evaluar su eficacia en cuanto que:

 

· Legitiman las aspiraciones universales de justicia compartidas por la mayoría de los seres humanos y su rechazo profundo a dejar sin castigo a los culpables de crímenes de lesa humanidad.

· Contribuyen al desarrollo y a la evolución del Derecho Internacional.

· Sirven de apoyo moral a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

· Constituyen una sanción moral y deslegitiman a los autores de estos crímenes.

· Sirven de paliativo contra el efecto destructivo de crímenes de esta naturaleza.

 

Fuente: http://www.sappiens.org/sappiens%5Ccomunidades%5Csolimini.nsf/webtitulos?openform

 

Artículos relacionados:

La Corte Constitucional afirma: Actuaciones legítimas del Estado causan desplazamiento. Por: ILSA [Descargue el artículo]

 

La cooperación para la paz en Colombia

Ponencia central presentada por el profesor François Houtart en la apertura de la II Plenaria Internacional por la Paz en Colombia, el viernes 9 de noviembre de 2007 en Madrid [descargue el documento]

 

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