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| 22-10-2007 | Defensor del Pueblo propone nueva redacción para artículos relacionados con los Estados de Excepción
22-10-2007 (DP) El Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, propuso, a través de una carta enviada a la presidenta de la Asamblea Nacional, Diputada Cilia Flores, una nueva redacción para los artículos relacionados con el tema de los Estados de Excepción.
La iniciativa defensorial tiene por finalidad garantizar no sólo el respeto de los Derechos Humanos sino también que se tome en consideración los Instrumentos Internacionales que ha suscrito y ratificado la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, brindar mecanismos para la protección de la Constitución.
En tal sentido, el Defensor del Pueblo realizó observaciones a los siguientes artículos del Anteproyecto de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que estudia el Proyecto de Reforma Constitucional para realizar la tercera discusión:
"Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la desaparición forzosa. Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Los estados de alarma, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron. Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público".
De la evaluación efectuada a los referidos artículos, se transcribe a continuación el planteamiento expuesto por el Defensor del Pueblo a la Presidenta de la Asamblea Nacional para su consideración:
"Ciudadana Dip. CILIA ADELA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Presente.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al debate que se suscita con motivo del proceso de Reforma Constitucional impulsado por el Presidente de la República. He visto con preocupación las opiniones emitidas en algunos círculos del País, sobre las modificaciones al capítulo que contiene los estados de excepción; toda vez que se ha publicitado el Anteproyecto de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que estudia el Proyecto de Reforma Constitucional para realizar la tercera discusión. Sobre estos particulares, entiendo que la redacción que ha sido presentada para el desarrollo de la referida tercera discusión, es el resultado del esfuerzo del Parlamento Nacional en recoger las propuestas del pueblo mediante consultas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de nuestra Constitución. Convencido estoy, que se trata de un Anteproyecto que puede ser mejorado atendiendo al principio de la preeminencia de los derechos humanos, tal como lo dispone la Carta Magna.
Para comenzar, es pertinente recordar que todas las constituciones del mundo consagran mecanismos para su protección, estableciendo a tal efecto los estados de excepción, y que los mismos son fundamento para la protección de la sociedad, de la constitución y de los derechos consagrados en ese máximo instrumento jurídico. Igualmente, esas estipulaciones están destinadas a evitar que circunstancias de fuerza afecten el normal desarrollo de la sociedad y deroguen la Constitución. Como dicen algunos tratadistas, se establecen medidas de excepción para evitar males mayores, normalmente aplicadas en espacios y por tiempo limitados. Comprendo que la sociedad venezolana en esta materia, tiene prejuicios derivados de traumáticas experiencias nacidas de acontecimientos dolorosos de reciente data. Se posee el triste recuerdo del uso abusivo de un estado de excepción como el que se declaró durante el Caracazo, el cual dejó un saldo de miles de personas asesinadas. También tenemos el mal recuerdo del golpe de estado que derrocó al Gobierno el 11 de abril de 2002, y derogó la Constitución; y del llamado paro petrolero de 2002-2003, donde comprobamos a un Estado inerme de mecanismos para defender y proteger los derechos que la Constitución consagra. Estos recuerdos impactan las opiniones que la sociedad venezolana tiene sobre los estados de excepción.
No me queda la menor duda de que las sociedades necesitan derechos, y una Constitución que los establezca y garantice; pero igualmente requieren de una Ley de leyes que pueda protegerse de quienes por la fuerza intenten o pretendan derogarla, y cercenar los derechos que en ella se consagran.
Soy de los que consideran que toda obra humana es perfectible, y viviendo el momento constituyente de una reforma que se tramita en su última fase; al discutir un tema de importancia para la vida nacional como son los mecanismos de protección de la Constitución, me permito someter a su consideración las siguientes sugerencias:
1) En el caso de la restricción de las garantías constitucionales, estimo que no pueden ser suspendidas bajo ningún concepto, las referidas al derecho a la vida; a la integridad personal; a la prohibición de tortura; a la prohibición de incomunicación; a la prohibición de desaparición forzada de personas; así como tampoco, el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a ser juzgado por el juez natural y por leyes preexistentes; el derecho a la asistencia legal en cualquier estado y grado del proceso; el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y el derecho a que la confesión del inculpado sea válida, siempre y cuando sea hecha sin que medie coacción de ninguna naturaleza. 2) En cuanto a la duración de la declaratoria de los estados de excepción: a) Para los casos de estados de alarma y estados de emergencia económica, considero conveniente examinar el establecimiento de plazos que permitan conjurar oportunamente la perturbación; y b) En lo que respecta a la declaratoria de estado de conmoción interior o exterior, estimo que el mismo se puede mantener hasta tanto cese el peligro sobre la nación. 3) Igualmente, sería pertinente mantener la regulación de los estados de excepción a través de una ley orgánica, a los fines de precisar las medidas que durante tales circunstancias deben adoptarse. 4) Por otra parte, soy del criterio que el decreto que declare el estado de excepción pueda ser examinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad. Igualmente, que el decreto de estado de excepción se ajuste a las exigencias, principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por nuestro País el 23 de junio de 1977).
Ciudadana Presidenta, espero que estas sugerencias contribuyan al debate que la Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ha adelantado con todos los sectores del País, dejando plena constancia que estas consideraciones están en concordancia con la mayoría de las constituciones que rigen en Iberoamérica, y con los instrumentos internacionales que regulan esta materia. En tal sentido, tenga usted plena facultad para hacer uso de esta comunicación, en beneficio del proceso de Reforma Constitucional que actualmente el Parlamento Nacional tramita".
El Dr. Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo de Venezuela, uno de nuestros más insignes juristas que, además, siempre hace atinadas observaciones dentro del proceso democrático y revolucionario que vive el país. |