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EL ECO DE LOS PASOS sostiene el apoyo crítico a la Revolución Venezolana desde el punto de vista del Comunismo Anarquista.- Colaboraciones a: cntfai@cantv.net

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Capital Financiero: talón de Aquiles de la Revolución

Cualquier estudiante de Derecho sabe que la Jurisdicción es una sola y que consiste en resumidas cuentas en el lugar donde se dirime la Acción con el objeto de hacer viable el derecho subjetivo que se estima lesionado. La Jurisdicción sólo puede estar integrada por jueces que son los naturales y correspondientes a la ciudadana y/o ciudadano portador de la Acción o a quien ésta va dirigida.

 

Así, si he cometido un delito en Zaraza –me apropié indebidamente de dos vacas y tres becerros, por ejemplo- quien alega tener título sobre las vacas y los becerros puede demandarme ante la jurisdicción por hurto. No se le ocurrirá acudir a Praga a demandarme por haber hurtado dos vacas y tres becerros en Zaraza que él alega que le pertenecen. Sólo puedo ser juzgado por mis jueces naturales.

 

Cuando tratas con las Transnacionales o con la Banca transnacional éstas imponen la jurisdicción en la cual se dirimirán las cuestiones de derecho y esta imposición es una lesión a la soberanía nacional, del Estado deudor, por lo cual el Arbitraje, que es una forma de arreglo previa a una demanda en firme, termina favoreciendo al más poderoso.

 

En Venezuela, la excepción a la inmunidad de la jurisdicción del Estado en materia de contratos de interés público se inició en 1947 con el gobierno adeco de la época. También en el siglo XIX se encuentran huellas de esta entrega de la soberanía. Por eso Venezuela está atada de pies y manos a acuerdos internacionales que la despojan de su soberanía: el arbitraje es una de las formas.

 

Si ahora se hace público el tema en materia petrolera con el caso de la Exxon-Mobil, realmente hay variantes como en la deuda externa, como en los empréstitos contratados por el Estado venezolano en la Banca de Londres o de Nueva York hasta el punto de que el Banco Central de Venezuela, por disposición legal, fue impedido de gravar sus propias reservas de oro como garantía frente a la banca acreedora lo cual significaba, realmente, entregarle en bandeja de plata las reservas de oro del BCV a la banca transnacional.

 

Recordemos el caso no aclarado todavía acontecido durante el gobierno de Herrera Campíns cuando se trasladó parte de los lingotes de oro de la sede del Banco Central. ¿Qué pasó allí?

 

Por eso el capital financiero chilla ante el proyecto de Reforma constitucional que anula la sedicente “autonomía” del Banco Central de Venezuela. Éste ha sido un mecanismo mediante el cual el capital usurero –nacional e internacional- ha succionado la riqueza acumulada de Venezuela y ha desarrollado la “conspiración monetaria” contra el pueblo venezolano.

 

Porque el oro tiene su precio que oscila en el mercado mundial como el de cualquier otra mercancía. Si yo te doy en garantía por un préstamo que tú me hagas el oro que poseo cuando se ejecute esa garantía –si ese fuera el caso- hay que vender ese oro para pagarte; de repente, la cantidad de oro de la cual debo desprenderme para pagarte es tan ínfima –porque su precio ha subido- que puedo volver a pedirte prestado y más cantidad todavía. Mas si no pongo en garantía mi oro, tú puedes alegar que todo mi oro vale lo que te adeudo. Y así ha sido.

 

Recordemos que el oro era la referencia del sistema financiero mundial hasta que Nixon, en 1971, adujo que ya el dólar, devenido en moneda referencial en las transacciones internacionales, dejaba de estar respaldado en oro.

 

Pues bien, la nacionalización del Banco Central de Venezuela, contemplada en el proyecto de reforma de Chávez, es un aspecto fundamental para la soberanía de Venezuela. Quizá después de esta etapa, pueda la revolución nacionalizar la Banca. Antes, imposible.-

 

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